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Toledo, ciudad con infinitas curiosidades (XI): Cuatro años de destierro por fumar en el teatro en 1779

El Teatro de Rojas ha sido desde siempre, uno de los centros culturales más importantes de la ciudad. Si ahora mismo es el único teatro como tal en Toledo, si retrocediéramos en el tiempo, recobraría más y más importancia dentro de la actividad cultural de la ciudad.

Debido a su gran actividad y a la masiva afluencia de gente, se hacía más que necesario el dictaminar unas normas de conducta que permitieran disfrutar a todo el mundo respetándose unos a otros. Así que el 2 de diciembre de 1779, por orden del corregidor don Pedro León García Jiménez, se publica un borrador de las normas que todo el mundo tiene que cumplir sin distinción.

El Señor Correjidor de esta Ymperial // Ciudad manda que ninguna persona // de qualquier Estado, grado, Calidad o con // dición que sea no pueda tomar tabaco de // [h]oja, ni enzender Yesca en esta Casa en // público, ni en secreto antes de empezar // la comedia, ni durante ella, pena // por la primera vez de quince días de // cárzel y diez Ducados de Multa; por // la segunda Doblada; y por la terzera // quatro años de Destierro. Y que assí // mismo durante dicha Comedia, ni en // sus Yntermedios, no Ympidan el que // los cómicos hagan las [h]Abilidades que // lleben prevenidas para el día ni pidan // otras, ni den Gritos, ni Vozes bajo los mis// mos Apercivimientos. Mándase publi// car para que llegue a Noticia de todos. // Se publicó este en 2 de diziembre de 1779, a las 4 de la tarde. //
Lo curioso de este borrador es su innovadora prohibición de fumar, quizás la primera de Toledo, y menos mal que no la última. Los castigos eran ejemplares, de 15 días de carcel la primera vez, el doble la segunda y la tercera cuatro años de destierro.

Ya en 1824, Juan María Ruano, corregidor de Toledo, publica una actualización de las normas y se añaden algunas no menos curiosas como que no se arrojen cáscaras de naranja.

Don Juan María Ruano, del Consejo de Su Majestad, su Correxidor, Justicia mayor, y Capitán a guerra // de esta Ymperial Ciudad de Toledo, y su Jurisdición: // Hago saver a todos los vecinos, y moradores de la misma, que para conseguir el fin de // lícita diversión en las funciones teatrales, y que sea con el mayor orden, mando que // antes de las representaciones, durante ellas, y después de concluirse, no se fume, encienda // yesca; arrojen de una parte a otra cáscaras de naranja, ni otra especie, que no se pal // motee, grite, ni de voces, que no se pida más que lo se ofrezca hacer. Que no se vier // tan palabras torpes, obscenas, ni escandalosas; Que no se traigan Armas de fuego, blan // cas, ni palos, que no entren en el vestuario más sujetos que los operarios que con precisi // ón tienen que verificarlo; Y finalmente que se observe toda moderación, circunspecci // ón, compostura y tranquilidad, sin dar pábulo al más leve disgusto; confiando Su Se // ñoría de la fidelidad de este heroico vecindario procurará esmerarse en repetir Pruevas // con su buen porte, y brillante proceder en las insinuadas funciones que evidencien // el acendrado amor que profesa al Rey Nuestro S[eñ]or [tachado, y Real familia]; su anhelo por // el buen orden, y el respeto que tiene a las lexítimas Autoridades; evitando de esta // suerte el tener que acordar las serias Providencias que son imprescindibles en otro ca // so contra los contraventores; Y para que llegue a noticia de todos se fixa el presente // en Toledo a diez y ocho de Abril de mil ochocientos veinte y quatro. Don Juan María Ruano [rúbrica] // Por mandado de Su Señoría // Alfonso María de Cotto [rúbrica] // Escribano mayor Interino //
Fuentes:

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